¿Cómo conservar los documentos ante una liquidación de empresa?
¿Te has preguntado qué pasa con todos los documentos producidos y recibidos en tu empresa al momento en el que decides liquidarla? Como bien sabes los documentos y la información en general es la piedra angular de toda empresa, ya que es el registro y acceso directo a las actividades, procedimientos, responsabilidades y avances organizacionales; pese a esto, lo que muchos pasan por alto es el hecho de que su relevancia no es solo práctica mientras la empresa se encuentra en funcionamiento, sino que también es obligatorio dejar saldado este punto después de su disolución. Así que presta atención, porque te ayudaremos a entender lo que debes hacer en este caso en particular.
Liquidar una empresa es un procedimiento que conlleva la total disolución de una actividad económica, por lo que debe ceñirse completamente a las normas y leyes establecidas para garantizar su correcta ejecución. Sin embargo, existen amplias dudas sobre qué ocurre con los documentos generados durante la existencia de la empresa, y la solución a dicho cuestionamiento lo podemos encontrar en el Decreto 029 de 14 de enero de 2015.
En dicho decreto podemos encontrar el reglamento relacionado a la entrega o transferencia de archivos y documentos públicos, punto que se menciona levemente en el artículo 20 de la Ley General de Archivos (ley 594 de 2000). Aun así, existen otras normas que pueden servir de base para la ejecución de esta actividad.
Ten en cuenta que la conservación de los documentos tiene su importancia directamente en la necesidad de acceso a la información, por ello se estipula la obligatoriedad de dicho procedimiento en las siguientes normas:
- Ley General de Archivos (Ley 594 de 2000), artículo 20.
- Decreto 029 de 14 de enero de 2015.
- Decreto 2649 de 1993, artículo 134
- Ley 222 de 1995, artículo 166.
- Código de Comercio de Colombia, artículo 60.
De este modo se puede determinar:
- Ante la liquidación, el liquidador está en la obligación de conservar los libros y demás papeles por al menos un tiempo de 10 años, contados a partir del cierre de los mismos o a partir del último asiento. Después de este periodo se podrá disponer de la información por medio de su destrucción, hay que tener en cuenta que solo se podrán destruir los documentos en caso de que exista cualquier medio técnico que permita, de ser necesario, su reproducción exacta.
- En caso de los libros contables será directamente la Cámara de Comercio, como entidad reguladora, la encargada de verificar la exactitud de la reproducción de las copias, de igual modo el respectivo secretario deberá firmar el acta que quedará como constancia de la documentación que haya sido destruida y la metodología usada para ello.
- Como liquidador deberás garantizar el acceso a la información de relevancia en el momento en el que se requiera.
Recuerda, la conservación adecuada de la información ayuda a que el proceso de liquidación de tu empresa se realice conforme a la ley.